La Ley Orgánica 1/2015 elevó la edad mínima para otorgar un consentimiento sexual válido a los 16 años en España. Esta modificación legislativa implicó la necesidad de incluir en la regulación de los delitos sexuales cometidos sobre menores una cláusula de exención de responsabilidad penal, dando relevancia al consentimiento de los menores de 16 años cuando, en su proceso natural de desarrollo y formación, emprendieran relaciones sexuales con personas mayores de edad que se encontraran en una situación de madurez equivalente o próxima al menor.
La cláusula de exención establece dos exigencias fundamentales. En primer lugar, se debe acreditar en el menor una madurez o grado de desarrollo que se ajuste al voluntario consentimiento de su sexualidad en el contexto específico de los hechos sujetos a enjuiciamiento. En segundo lugar, es necesario que el adulto interviniente presente una edad y un grado de madurez próximos a su pareja sexual menor, garantizando así la ausencia de asimetrías en el grado de formación y desarrollo de los miembros de la pareja.
Este enfoque, conocido como la «cláusula Romeo y Julieta«, se basa en la idea de evitar interpretaciones estrictas de la norma que puedan impedir las relaciones sexuales consentidas entre personas jóvenes semejantes en edad y madurez. Se hace referencia a la famosa tragedia de Shakespeare para ilustrar el concepto, donde, a pesar de que Julieta era menor de edad, la relación con Romeo se caracterizaba por un mutuo y sincero enamoramiento.
En resumen, la edad legal para mantener relaciones sexuales se establece en los 16 años en España, pero la cláusula de exención contempla situaciones específicas en las cuales el consentimiento de menores de esa edad puede ser considerado válido, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios de madurez y desarrollo tanto por parte del menor como del adulto involucrado. Esta interpretación busca proteger los derechos y la integridad de los menores sin limitar arbitrariamente las relaciones consensuadas entre personas jóvenes con una edad y madurez equiparable.
Francisco Campos Notario, socio fundador de EXCULPA Abogados en Sevilla, es abogado especializado en Derecho Penal con formación en violencia de género, extranjería y práctica penal. Graduado en Derecho y con un Máster en Abogacía, Francisco combina su experiencia en defensa y acusación con su participación en la Clínica Jurídica de la UPO y el Turno de Oficio Penal, comprometido en todo momento con la excelencia profesional para la defensa de sus clientes.