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Responsabilidad penal del arquitecto en el delito de negociaciones prohibidas (art. 441 CP)

La responsabilidad profesional siempre es una cuestión compleja, porque más allá de la condena de prisión o multa, el condenado se juega continuar desempeñando su profesión. Por ejemplo, es el caso de los arquitectos, quienes se encuentran íntimamente vinculados en el ejercicio de su profesión con todo tipo de responsabilidades, destacando -en el presente caso- la responsabilidad penal.

Recientemente, la Sentencia nº 134/2023 de la Audiencia Provincial de Logroño ha puesto de relieve la complejidad de determinar la responsabilidad penal del arquitecto en el delito de negociaciones prohibidas, a tenor del artículo 441 del Código Penal.

En el caso concreto, el arquitecto del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua fue condenado en primera instancia por asesorar “paralelamente” al Ayuntamiento y a una empresa -de la que él era el único titular- en la promoción de varias obras públicas. El Juzgado de lo Penal nº 3 de Logroño lo condenó a 11 meses de multa y a 4 años de inhabilitación por la comisión de un delito de negociaciones prohibidas.

Sin embargo, la Audiencia Provincial falla en sentido absolutorio, estableciendo que todas las obras imputadas al arquitecto eran proyectos de obras públicas promovidos por el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua y encomendados directamente al acusado (o a su sociedad unipersonal). Estas obras se llevaron a cabo conforme a la contratación pública estipulada en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

El elemento objetivo del tipo penal descrito en el artículo 441 del Código Penal se cumple cuando un funcionario presta servicios para entidades privadas en asuntos en los que su informe como asesor municipal sea necesario para la aprobación de un proyecto. En otras palabras, el delito se configura cuando el funcionario utiliza su posición pública para beneficiar intereses privados en detrimento de los públicos.

“Por ejemplo, que un Arquitecto de un Ayuntamiento redacte un Proyecto para un particular (persona física o jurídica), cuando su informe como asesor municipal sea necesario para que dicho Proyecto sea aprobado (para que reciba la licencia urbanística que permita su ejecución). No, por lo tanto, cuando ese Arquitecto presta servicios para una Administración pública ni, consiguientemente, cuando redacta un Proyecto para el mismo Ayuntamiento -Administración pública- para el que presta servicios en calidad de asesor técnico municipal, como es nuestro caso.” Dicta la propia sentencia.

Sin embargo, en el caso examinado, el arquitecto no estaba prestando servicios para una entidad privada ni estaba comprometiendo los intereses públicos en favor de intereses privados, habida cuenta el Ayuntamiento era el propio promotor de la obra pública, independientemente la obra se realizara por la empresa unipersonal del acusado.

En conclusión, por este tipo de cuestiones resulta imprescindible encontrarse asesorado por un equipo de abogados experto en derecho penal, que conozcan a fondo la regulación y la actualidad jurídica, ya que lo que se encuentra en juego no es sólo tu libertad, sino tu futuro profesional.

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