El blanqueo de capitales es uno de los delitos más graves en el ámbito financiero y económico y prevé penas de prisión que pueden alcanzar los seis años, así como multas del triple de la cantidad “blanqueada”.
A parte de las sanciones penales, uno de los mayores temores de las personas implicadas en estos procedimientos es la posibilidad de que sus bienes sean embargados o decomisados. En este artículo, abordaremos en detalle si es posible el embargo de bienes y cómo se regula esta medida en el marco del Código Penal español.
¿Qué implica el decomiso por blanqueo de capitales?
El decomiso en el marco de un delito de blanqueo de capitales es la acción de retirar o embargar bienes que se consideran fruto del delito o que han sido utilizados para su comisión. El objetivo es evitar que el acusado siga beneficiándose de dichos bienes, así como restituir la legalidad y resarcir a las víctimas si es posible.
Con la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015, el decomiso ha sido objeto de importantes cambios en cuanto a su aplicación y alcance. Las novedades más relevantes son las siguientes:
1. No es necesario una sentencia condenatoria previa. Según el artículo 127 ter del Código Penal, el decomiso (embargo) puede acordarse si queda acreditado que la situación patrimonial ilícita proviene de una actividad criminal, incluso si no hay sentencia firme. Esto ocurre en situaciones especiales, como:
o Fallecimiento o enfermedad crónica del acusado que impida su enjuiciamiento.
o Situaciones de rebeldía o fuga del acusado, que dificulten su juicio.
o Exención de responsabilidad criminal o extinción de la misma.
2. Decomiso ampliado para ciertos delitos. Esto significa que, aunque los bienes no estén directamente relacionados con el delito de blanqueo, se puede ordenar su decomiso si hay indicios de que el incremento patrimonial del acusado no se justifica por medios lícitos.
3. Embargo preventivo. El Código Penal también prevé la posibilidad de embargar bienes de manera preventiva durante la fase de investigación del delito. Esto tiene como finalidad asegurar que, en caso de condena, los bienes estarán disponibles para su decomiso final. Esta medida cautelar puede aplicarse desde las primeras diligencias y es ordenada por la autoridad judicial para evitar que el acusado transfiera o esconda dichos bienes.
4. Decomiso en bienes de terceros. Otro punto relevante es la posibilidad de embargar bienes que se encuentren en posesión de terceros, si se demuestra que estos bienes provienen del delito o han sido transferidos con la intención de evitar su embargo. Suele darse en el caso de familiares o personas cercanas al procesado o investigado.
Circunstancias que deben concurrir para justificar el decomiso
Para que el decomiso sea acordado, el juez debe basarse en una serie de indicios que acrediten la relación de los bienes con el delito de blanqueo. Algunos de estos marcadores incluyen:
• Incremento desproporcionado del patrimonio del acusado sin una justificación lícita o razonable.
• Manejo inusual de grandes cantidades de efectivo o de bienes de alto valor.
• Ocultación intencionada del patrimonio mediante el uso de intermediarios, empresas ficticias o transferencias a paraísos fiscales.
¿Qué sucede con los bienes decomisados?
En caso de que el juez ordene el decomiso de los bienes, éstos serán adjudicados al Estado, salvo que deban ser destinados al pago de indemnizaciones a las víctimas. Una vez que se realiza el decomiso, los bienes o su valor en el mercado se utilizan según lo dispuesto por la ley.
Conclusión
El decomiso es una medida que puede ser aplicada en casos de blanqueo de capitales, incluso sin una condena firme, siempre que se acredite la procedencia ilícita de los bienes. Esto incluye tanto el decomiso preventivo como el definitivo de los bienes, que pueden estar en manos del acusado o de terceros. Si te ves envuelto en un proceso penal por blanqueo de capitales, es crucial encontrarte asesorado por los mejores abogados especializados en derecho penal para garantizarte una línea de defensa sólida y una adecuada defensa de tus posesiones.
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Salvador Castillejo Leonés, abogado colegiado en el ICAS (nº 16.040), es experto en Derecho Penal y graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Pablo de Olavide. Con un Máster en Abogacía y Derecho de la Contratación, ha publicado en la revista La Toga y complementa su experiencia con formación en Derecho Mercantil.