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Prevaricación Administrativa: ¿Cuándo un Cargo Público Comete un Delito?

Última modificación el 26 mayo , 2025

En Exculpa Abogados | Derecho Penal, como despacho de abogados especializado en derecho penal en Córdoba, recibimos con frecuencia consultas sobre actuaciones arbitrarias de autoridades locales que podrían constituir el delito de prevaricación administrativa. En este artículo explicamos en qué consiste este delito, qué requisitos deben cumplirse para que una actuación irregular sea considerada delictiva, y exponemos un reciente caso resuelto por el Tribunal Supremo que ayuda a comprender los límites legales del poder público.

¿Qué es la prevaricación administrativa?

La prevaricación del artículo 404 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitrariaen un asunto administrativo. Esta figura penal forma parte de los delitos contra la Administración Pública y busca proteger el correcto funcionamiento de la misma, asegurando que las decisiones administrativas se tomen conforme a la legalidad y no según intereses personales o arbitrarios.

Requisitos del delito de prevaricación administrativa

Para que una actuación de un funcionario público sea considerada prevaricadora, deben cumplirse varios elementos:

1. Resolución dictada en el ámbito administrativo, por autoridad o funcionario.

2. Contrariedad objetiva a la legalidad, ya sea por falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales, o contenido manifiestamente injusto.

3. Finalidad subjetiva de imponer una voluntad arbitraria, con pleno conocimiento de que se está actuando contra el derecho.

No toda infracción administrativa es delito. El Tribunal Supremo ha reiterado que solo serán penalmente relevantes aquellas conductas que impliquen una ausencia total de racionalidad y un ejercicio del poder caprichoso y voluntarista.

Un caso reciente: Teniente de Alcalde condenado por prevaricación en Castilla-La Mancha.

Para ilustrarnos sobre este delito y saber cuándo nos encontramos ante una verdadera prevaricación, es útil la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 287/2025, de 27 de marzo, ilustra con claridad cuándo una actuación municipal traspasa la línea entre la irregularidad administrativa y el delito penal.

En este caso, un Teniente de Alcalde de una localidad de Castilla-La Mancha, sin ser competente para ello, ordenó por su cuenta el traslado de un vehículo abandonado a un centro de destrucción, sin respetar el procedimiento administrativo en curso y sin notificar a la propietaria del vehículo, como exige la ley.

Pese a que el Ayuntamiento ya había iniciado un expediente para gestionar el abandono del vehículo, y se había concedido un plazo legal de alegaciones a su propietaria, el concejal actuó por su cuenta, contratando directamente a una empresa para la retirada y fundido del coche, ignorando de forma consciente las normas esenciales del procedimiento.

¿Por qué se condena como prevaricación?

El Tribunal Supremo concluye que la conducta del Teniente de Alcalde fue arbitraria, injusta y consciente de su ilegalidad, pues:

• Carecía de competencia legal para tomar la decisión.

• Eludió los trámites administrativos previstos por ley.

• Ejecutó una orden que suponía la pérdida definitiva de un bien, sin justificación técnica ni jurídica, y sin que existiera un peligro inminente que lo justificara.

• Lo hizo con pleno conocimiento del expediente en marcha y del plazo legal otorgado a la propietaria.

Por tanto, no se trató de una simple irregularidad administrativa, sino de una actuación que imponía la voluntad del concejal al margen del derecho, lo que justifica su condena penal por prevaricación.

¿Qué implicaciones tiene esta condena? Consecuencias penales.

Este caso refuerza la doctrina de que los funcionarios públicos deben ajustarse estrictamente a la legalidad, y que cuando actúan conscientemente fuera de sus competencias y en perjuicio de derechos ajenos, pueden incurrir en responsabilidad penal.

Por su parte, la condena a un funcionario público por prevaricación supondrá, en la mayoría de los casos, su “muerte profesional”, ya que el delito prevé penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

O, lo que es lo mismo, te apartarán de la función pública y política durante este tiempo.

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En Exculpa Abogados, contamos con un equipo experto en derecho penal y, concretamente, en la defensa por delitos contra la Administración Pública.

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