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¿Por qué se decreta la prisión provisional?

La prisión provisional, también conocida como “prisión preventiva”, es una medida cautelar de carácter excepcional que se aplica en el ámbito judicial cuando concurren una serie de presupuestos legales que justifican la privación de libertad de una persona mientras se desarrolla un proceso penal. Dichos presupuestos legales vienen establecidos en el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

Uno de los principios fundamentales en cualquier sistema legal democrático es la presunción de inocencia. Esto significa que toda persona acusada de un delito es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad de manera concluyente. La prisión provisional debe respetar este principio y solo puede aplicarse cuando se cumplan ciertos requisitos específicos.

Por tanto, se trata de una medida cautelar de carácter excepcional y limitada en el tiempo, no pudiendo ser la regla general a adoptar en cualquier investigación penal, por aplicación del principio del “favor libertatis” o “in dubio pro reo libertate”, tal y como proclama el Tribunal Constitucional en su larga y extendida jurisprudencia (STC 95/2007, de 7 de mayo, entre otras).

¿Por qué se decreta la prisión provisional?

Como decimos, los presupuestos legales que han de motivar la adopción de la prisión provisional están recogidos en el art. 503 de la LECRim. A continuación, señalaremos los citados presupuestos de manera sucinta.

Motivos bastantes de criminalidad

No bastan meros indicios frágiles de criminalidad para motivar una medida tan drástica y gravosa como es la prisión preventiva para los derechos del investigado. Es necesario indicios sólidos y razonables que conduzcan a la criminalidad del investigado.

Si bien es cierto que la jurisprudencia subraya que las exigencias indiciarias para una prisión provisional se mueven lógicamente en un escalón inferior y menos riguroso a las requeridas para una sentencia condenatoria, manejándose además otros parámetros como es el riesgo de fuga o el peligro a la reiteración delictiva.

Gravedad del Delito y Penas Previstas

La gravedad del delito y las penas previstas en el caso son factores que el tribunal debe considerar al evaluar la necesidad de prisión provisional. La prisión preventiva está contemplada para aquellos casos en los que se prevén penas iguales o superiores a 2 años de privación de libertad. No obstante, hemos de señalar que, en caso de que el investigado tuviera antecedentes penales no cancelados -ni susceptibles de cancelación-, podría rebajarse dicho umbral de pena para la adopción de la medida.  

Riesgo de Fuga

El riesgo de fuga es uno de los principales presupuestos legales para imponer la prisión provisional. Esto implica que la persona investigada presenta un alto riesgo de escapar de la jurisdicción del tribunal y evitar enfrentar el proceso penal. La jurisprudencia mayoritaria establece que este riesgo debe estar suficientemente fundamentado y basado en hechos concretos, no en meras suposiciones.

Riesgo de Reiteración delictiva

Otro presupuesto legal para imponer la prisión provisional es el riesgo de reiteración delictiva. Esto se refiere a la posibilidad de que la persona acusada cometa nuevos delitos durante el proceso penal. Este riesgo también debe estar respaldado por pruebas sólidas y no puede basarse en conjeturas.

Garantías de Comparecencia

Entre otras, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 640/2021, hace especial hincapié en la importancia de considerar medidas alternativas a la prisión provisional, como la imposición de medidas de control, fianzas u otras garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el juicio. Esto es fundamental para equilibrar el respeto de los derechos del acusado con la necesidad de garantizar el curso del proceso penal.

¿Cuándo finaliza la medida de prisión provisional?

La medida cautelar de prisión provisional puede ser reformada o revocada cuando los razonamientos que motivaron la medida cautelar decaigan. También puede finalizar por el transcurso del plazo máximo para mantener a una persona -no condenada- en prisión preventiva.

El plazo máximo fijado legalmente es de un año para las penas privativas de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si está siendo investigado por algún hecho delictivo con una pena aparejada superior a tres años. Dichos plazos podrán ser objeto de prórroga de manera excepcional, que será de seis meses o dos años según los casos.

Conclusiones

A modo de resumen, esta medida cautelar, habida cuenta de su fuerte injerencia en los derechos fundamentales del investigado -que no condenado-, debe ser utilizada de manera excepcional. Los tribunales deben basarse en pruebas concretas y sólidas al evaluar el riesgo de fuga, el riesgo de reiteración delictiva y otros factores relevantes.

Además, por la jurisprudencia se enfatiza la importancia de considerar medidas alternativas siempre que sea posible, respetando así el principio de presunción de inocencia. En definitiva, se trata de valorar por la instrucción caso por caso, y analizar muy bien las diferentes circunstancias y cumplimiento de los presupuestos legales establecidos en el art. 503 de la LECRim, garantizando un equilibrio adecuado entre la protección de la sociedad y la protección de los derechos fundamentales de los acusados en el contexto de la prisión provisional en el sistema legal español.

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