Última modificación el 21 agosto , 2025
Cuando una persona se ve envuelta en un procedimiento penal por una pelea, una agresión o un altercado, una de las cuestiones más delicadas es la calificación jurídica de los hechos.
¿Se trata de un delito de lesiones o de una tentativa de homicidio? La diferencia no es solo académica: estamos hablando de una notoria diferencia en los años de cárcel.
¿Qué es un delito de lesiones consumadas?
El delito de lesiones (arts. 147 y ss. del Código Penal) se produce cuando alguien causa a otra persona un daño que afecta a su integridad física o a su salud, ya sea con golpes, heridas, fracturas o secuelas.
Las penas varían en función de la gravedad de la lesión y de si se emplean armas, objetos peligrosos o concurren circunstancias agravantes.
- Una lesión leve puede conllevar multas.
- Una lesión grave, con hospitalización o secuelas, puede acarrear de 2 a 5 años de prisión, o incluso más en supuestos agravados.
En definitiva, el delito de lesiones es un delito de resultado, por lo que se sanciona es el resultado lesivo producido en la víctima. En estos procedimientos penales es fundamental la pericial realizada por el médico forense del Juzgado (Instituto de Medicina Legal), que son los encargados de traducir jurídicamente las lesiones producidas en términos jurídicos y de responsabilidad. La mayoría de los procedimientos giran en torno a esta calificación.
¿Cuándo hablamos de tentativa de homicidio?
El homicidio (art. 138 CP) castiga al que mata a otra persona con penas de 10 a 15 años de prisión.
Cuando no se llega a consumar la muerte, pero existen actos encaminados a causarla, la Fiscalía suele acusar por tentativa de homicidio. En estos casos, lo decisivo no es tanto el resultado —la víctima sobrevive— sino la intencionalidad del autor.
Aquí entra en juego un concepto clave en Derecho Penal: el animus necandi, es decir, la voluntad de matar. Si se prueba que el agresor actuó con esa intención, aunque no lograra su propósito, se le imputará un delito de homicidio en grado de tentativa.
Ejemplo típico: un apuñalamiento directo al pecho o un golpe con un objeto contundente en la cabeza. Aunque la víctima reciba asistencia médica y salve la vida, los tribunales suelen apreciar que la finalidad era acabar con ella.
Lesiones vs. tentativa de homicidio: ¿qué valoran los jueces?
La línea entre un delito de lesiones y una tentativa de homicidio no siempre es clara. Los jueces analizan cuestiones como:
- El arma empleada. No es lo mismo un puñetazo que un cuchillo o una pistola.
- La zona del cuerpo atacada. Golpes en extremidades suelen considerarse lesiones; un ataque al tórax, cuello o cabeza puede interpretarse como voluntad de matar.
- La intensidad de la acción. Un solo golpe puede ser lesión; una agresión continuada o reiterada puede apuntar a homicidio o, en algunos casos, incluso al asesinato.
- El resultado producido. La gravedad de las heridas no lo determina todo, pero puede reforzar la idea de intención homicida.
Al final, lo que se discute en el proceso es si existió ese animus necandi (voluntad de matar) o si solo se quería lesionar. Y aquí es donde la defensa penal tiene un papel esencial.
¿Por qué es tan importante esta diferencia?
Porque estamos hablando de años de diferencia en prisión:
- Delito de lesiones: de 2 a 5 años de prisión.
- Tentativa de homicidio: entre 5 y 10 años de prisión.
Un mismo hecho, según cómo se califique, puede suponer una condena muy inferior. Literalmente, la mitad.
Por ello, la línea de defensa que se siga durante el procedimiento y las decisiones que se tomen serán fundamentales para determinar la condena por un delito de lesiones, por un delito de tentativa de homicidio o, en algunos casos, por la absolución.
La condena por uno u otro supondrá, en muchas ocasiones, la entrada o no en prisión. Ya que las condenas de prisión inferiores a dos años pueden suspenderse. De este modo, difícilmente podrá eludirse la entrada en prisión si te condenan por un delito de tentativa de homicidio.
En Exculpa Abogados, despacho penalista con presencia en todo el territorio nacional, defendemos a investigados por lesiones graves, homicidios en grado de tentativa y delitos violentos.
Sabemos que en estos procedimientos la diferencia entre una condena por lesiones y una tentativa de homicidio depende de cómo se plantee la defensa, de cómo se analice la prueba médica y de cómo se combata la existencia —o no— de ese animus necandi.
La línea entre lesiones consumadas y tentativa de homicidio está, en muchos casos, muy difuminada. Lo que se discute no es solo lo que pasó, sino cómo se interpreta.
Por eso, contar con un abogado especialista en derecho penal puede marcar la diferencia entre ser condenado por un delito u otro… o incluso lograr la absolución, siempre en función de la prueba existente.
Son años de tu vida los que están en juego. No pierdas esta consideración de vista.
Francisco Campos Notario, socio fundador de EXCULPA Abogados en Sevilla, es abogado especializado en Derecho Penal con formación en violencia de género, extranjería y práctica penal. Graduado en Derecho y con un Máster en Abogacía, Francisco combina su experiencia en defensa y acusación con su participación en la Clínica Jurídica de la UPO y el Turno de Oficio Penal, comprometido en todo momento con la excelencia profesional para la defensa de sus clientes.