En la actualidad, se ha vuelto cada vez más común que los fondos de inversión y las corporaciones inmobiliarias recurran a la vía penal para desalojar viviendas. Sin embargo, es fundamental comprender que no todas las ocupaciones de inmuebles ajenos son constitutivas de un delito leve de usurpación.
La reciente Sentencia 442/2023 de la Audiencia Provincial de Barcelona, emitida el 20 de junio de 2023, arroja luz sobre esta cuestión y establece criterios esenciales que deberían ser conocidos por todos aquellos involucrados en casos de ocupación de propiedades.
Delito de Usurpación: Más allá de la Ocupación
El mencionado fallo judicial destaca que el delito leve de usurpación no se aplica de manera general a cualquier ocupación de un inmueble ajeno. En lugar de ello, solo se considera delito cuando dicha ocupación represente un riesgo real para la posesión del legítimo propietario. Esto implica que situaciones como la entrada ocasional en una vivienda desocupada, que no amenaza de manera significativa la posesión del dueño, no son susceptibles de ser tratadas como delito de usurpación.
El Caso de HAYA REAL ESTATE: Un Ejemplo Significativo
El caso que motivó esta sentencia involucra a HAYA REAL ESTATE, una empresa especializada en la adquisición y venta de inmuebles para su posterior comercialización. A pesar de ser propietaria de una vivienda, no se encontró evidencia de que haya hecho uso y disfrute de la misma desde la adquisición. Según el fallo, este hecho no constituye un riesgo claro y manifiesto para la posesión de HAYA REAL ESTATE, dado que no ha habido un uso efectivo de la vivienda ni una amenaza real de usurpación.
Soluciones Jurídicas: Más Allá de lo Penal
En este contexto, el fallo subraya que, en casos como el de HAYA REAL ESTATE, la protección penal puede no ser la vía adecuada, y que la misma finalidad podría ser resuelta de manera más apropiada a través de la jurisdicción civil. Específicamente, menciona la posibilidad de utilizar el interdicto, un procedimiento legal más adecuado para resolver disputas sobre la posesión de propiedades, que goza de una tramitación preferente en comparación con otros litigios civiles.
En conclusión: la Audiencia Provincial de Barcelona ABSOLVIÓ a los acusados del delito leve de usurpación por los motivos expuestos.
Salvador Castillejo Leonés, abogado colegiado en el ICAS (nº 16.040), es experto en Derecho Penal y graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Pablo de Olavide. Con un Máster en Abogacía y Derecho de la Contratación, ha publicado en la revista La Toga y complementa su experiencia con formación en Derecho Mercantil.