Última modificación el 21 agosto , 2025
Cuando una persona es condenada a prisión y no es posible evitar la entrada —bien porque la suspensión de la pena ha sido denegada o porque se ha revocado al cometer un nuevo delito durante el plazo de suspensión—, surge una pregunta inevitable: ¿existen alternativas menos duras que el cumplimiento en un centro penitenciario ordinario?
La respuesta es sí. La legislación penitenciaria española contempla la posibilidad de solicitar el ingreso directo en tercer grado, lo que permite que la condena se cumpla desde el principio en un Centro de Inserción Social (CIS), bajo un régimen de semilibertad.
¿Qué significa cumplir condena en un CIS?
El tercer grado penitenciario supone que la persona penada mantiene un importante grado de autonomía: puede trabajar, estudiar, atender a su familia y desarrollar una vida en sociedad, debiendo únicamente cumplir las condiciones que le marque el centro (como pernoctar en el CIS determinados días o asistir a programas de tratamiento).
Ingresar directamente en un CIS evita pasar por un centro penitenciario de régimen ordinario, lo que representa un beneficio enorme para quienes deben cumplir condena, especialmente cuando se trata de penas cortas.
Requisitos para poder optar al tercer grado directo
Es importante recalcar que el ingreso en un CIS no es un derecho automático, sino una posibilidad excepcional que debe ser concedida tras valorar la situación personal, social y familiar del condenado.
Para ello, la Administración Penitenciaria analiza una serie de factores, entre los que destacan:
- Presentación voluntaria en el centro.
- Que la condena no supere los 5 años de prisión.
- Primariedad delictiva, es decir, no tener antecedentes significativos de condenas previas.
- Responsabilidad civil satisfecha (o acreditación de insolvencia o compromiso de pago según capacidad económica).
- Que el delito sea anterior a tres años y se haya mantenido una correcta adaptación social desde entonces.
- Actividad laboral o proyecto vital sólido que garantice la autosuficiencia.
- Apoyo familiar y social estable.
- En caso de existir adicciones, estar en tratamiento o haberlas superado favorablemente.
Además, en determinados delitos se aplican limitaciones adicionales (art. 72.5 y 6 de la LOGP) y se tienen en cuenta situaciones de especial vulnerabilidad (hijos menores, familiares dependientes, discapacidad, etc.).
Procedimiento de ingreso directo en un CIS
El procedimiento varía según el momento en el que la persona se presente en el centro, pero en líneas generales consiste en:
- Primera entrevista con el Equipo Técnico, donde se valoran las circunstancias personales y se requiere documentación como la sentencia firme, el DNI y un certificado médico.
- Aportación de documentación complementaria (laboral, familiar, médica, de responsabilidad civil, etc.), fundamental para acreditar la idoneidad para el tercer grado.
- Propuesta de clasificación inicial, que eleva el Equipo Técnico a la Junta de Tratamiento.
- Resolución de clasificación:
- Si se concede el tercer grado, el penado accede directamente al régimen abierto en el CIS.
- Si se acuerda el segundo grado, la persona será trasladada a un centro penitenciario ordinario.
La importancia del asesoramiento jurídico
Aunque esta vía representa un beneficio muy relevante, no es un derecho que se conceda automáticamente. La clave está en cómo se prepara la solicitud y la documentación aportada.
Un error frecuente es pensar que basta con presentarse en el CIS. Sin embargo, la valoración del Equipo Técnico depende en gran medida de la calidad de la documentación y de la coherencia del proyecto de vida que se acredite.
Por eso, contar con el apoyo de un abogado penalista especializado en derecho penitenciario resulta determinante:
- Para orientar desde el primer momento sobre si concurren los requisitos.
- Para elaborar correctamente la solicitud y preparar el expediente personal.
- Para asegurarse de aportar toda la documentación necesaria en tiempo y forma.
- Para enfocar el caso en términos favorables ante la Administración Penitenciaria.
Una opción muy recomendable para penas cortas
Cuando el cumplimiento de la condena de prisión es inevitable, esta vía es especialmente recomendable en casos de penas cortas, ya que el tercer grado directo permite:
- Acceder a permisos y beneficios penitenciarios desde etapas muy tempranas.
- Reducir el impacto personal, familiar y laboral del cumplimiento de la pena.
- Alcanzar antes la libertad condicional si se cumplen los requisitos legales.
En Exculpa Abogados | Derecho Penal contamos con experiencia en la preparación de solicitudes de clasificación directa en tercer grado y acompañamos a nuestros clientes en todo el procedimiento ante los Centros de Inserción Social (CIS) y la Administración Penitenciaria, así como en la ejecución de la condena, concesión de permisos y otras solicitudes.
Nuestro trabajo no se limita a explicar la normativa: consiste en diseñar la mejor estrategia para cada caso concreto, asegurando que la persona penada tenga la mayor probabilidad de obtener este beneficio y pueda cumplir su condena en condiciones mucho más favorables.
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Salvador Castillejo Leonés, abogado colegiado en el ICAS (nº 16.040), es experto en Derecho Penal y graduado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Pablo de Olavide. Con un Máster en Abogacía y Derecho de la Contratación, ha publicado en la revista La Toga y complementa su experiencia con formación en Derecho Mercantil.