Última modificación el 21 abril , 2025
Si tienes una vivienda alquilada y tus inquilinos han dejado de pagar, es natural que sientas frustración. Muchos propietarios, hartos de impagos prolongados, optan por soluciones drásticas como cambiar la cerradura para recuperar su propiedad, evitando largos procedimientos judiciales de desahucio o reclamación de cantidad. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que esta decisión puede tener consecuencias penales graves: cambiar la cerradura a los inquilinos puede constituir un delito de coacciones según el Código Penal.
En Exculpa Abogados, como despacho de abogados penalistas, hemos atendido a numerosos propietarios que, sin saberlo, han sido llamados a declarar como investigados por este motivo. En este artículo te explicamos por qué ocurre esto, cuál es el riesgo legal, y cómo te puede ayudar un abogado especializado en delitos de coacciones.
¿Por qué es delito cambiar la cerradura?
Aunque la vivienda sea tuya, no puedes desalojar a los inquilinos por tu cuentamientras exista un contrato en vigor o mientras no haya una resolución judicial que así lo ordene. Cambiar la cerradura sin seguir los cauces legales puede interpretarse como una forma de coacción, es decir, como una conducta destinada a forzar al inquilino a abandonar la vivienda fuera del procedimiento legalmente establecido.
En muchos casos, el inquilino denuncia la situación y el propietario se encuentra, sin esperarlo, recibiendo una citación del Juzgado para declarar en calidad de investigado por un delito de coacciones, a pesar de ser la parte perjudicada por el impago.
Y, nos guste más o nos guste menos, esta conducta pudiera ser constitutiva de delito. Independientemente el inquilino pague o no el alquiler.
¿Qué dice el Código Penal?
El delito de coacciones está regulado en el artículo 172.1 del Código Penal, y establece que:
“El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, u obligare a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado…”
La pena en abstracto para este delito es de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, en función de la gravedad del hecho y de si se considera delito leve o no.
Conducta que se ve agravada en el caso de las coacciones que se producen para impedir el legítimo disfrute de la vivienda, a saber:
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
Esto significa que la pena mínima a imponer por el cambio de cerradura a un inquilino aumentaría a prisión de UN AÑO Y NUEVE MESES hasta lo TRES AÑOS, así como multa de DIECIOCHO MESES hasta VEINTICUATRO MESES.
¿Cómo puede ayudarte un abogado penalista?
Si has recibido una citación judicial por cambiar la cerradura, lo primero que debes hacer es contactar con un abogado penalista de confianza. En Exculpa Abogados, contamos con experiencia en la defensa penal de propietarios investigados por coacciones, concretamente en el marco de las coacciones acontecidas durante procesos de desokupación, y sabemos cómo enfocar el caso desde una perspectiva estratégica.
Algunas de las líneas de defensa más comunes son:
• Ausencia de violencia o intimidación real, requisito esencial para que exista coacción.
La problemática de esto es que la jurisprudencia considera suficiente lo que viene denominando “vis in rebus” que se refiere a la presión o fuerza que se ejerce sobre objetos o bienes, y no solo sobre las personas. Por lo que es determinante analizar caso por caso para conocer la defensa en este sentido.
• Ausencia de indicios que apunten al propietario. A veces se da por hecho que es el propietario -u otra persona determinada- la que procede al cambio de cerradura. Esta consideración no puede ser automática. Al encontrarnos en un procedimiento penal, será el inquilino quien deberá demostrar que ha sido el propietario -o un tercero encargado- el que ha llevado a cabo el cambio de cerradura y que, consecuentemente, el mismo es el autor del delito.
La prueba con la que se cuente es fundamental.
• Defensa procesal para tramitarlo como juicio por delito leve. Algunas Audiencias Provinciales tienen determinado que el cambio de cerradura de la vivienda cuando no va acompañado de ninguna otra circunstancia de mayor entidad -como puede ser la violencia o intimidación- es constitutivo, igualmente, de delito de coacciones, pero en su modalidad de delito leve.
Esta línea de defensa puede ser apropiada en aquellos supuestos donde las pruebas existen y son contundentes, ya que puede evitar la imposición de una condena de prisión y que se condene exclusivamente con una pena de multa de uno a tres meses.
Normalmente, por experiencia, la defensa que tienen este tipo de procedimientos suele ser de naturaleza procesal, ya que -casi siempre- los inquilinos suelen tener prueba que apunte hacia algún responsable del cambio de cerradura (conversaciones, imágenes, testigos, atestado policial, etc.).
Por ello, es fundamental contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho penal, que conozca la aplicación de la norma y los distintos procedimientos por los que se puede canalizar este delito, para conseguir la absolución o, en su lugar, evitar que la condena que se imponga tenga el menor impacto posible en la vida del autor (pena de multa o pena de prisión suspendida, por ejemplo).
¿Te ha llegado una citación por coacciones?
No estás solo. Este tipo de denuncias se han multiplicado en los últimos años, y es fundamental estar bien asesorado desde el primer momento. En Abogados Penalistas en Sevilla, somos especialistas en derecho penal y hemos asumido la defensa en numerosos procedimientos de coacciones.
Tu defensa empieza aquí.

Francisco Campos Notario, socio fundador de EXCULPA Abogados en Sevilla, es abogado especializado en Derecho Penal con formación en violencia de género, extranjería y práctica penal. Graduado en Derecho y con un Máster en Abogacía, Francisco combina su experiencia en defensa y acusación con su participación en la Clínica Jurídica de la UPO y el Turno de Oficio Penal, comprometido en todo momento con la excelencia profesional para la defensa de sus clientes.