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Absolución en un caso de agresión sexual: cuando la defensa desmonta la acusación

Última modificación el 1 julio , 2025

En un procedimiento penal, especialmente cuando se enjuician delitos contra la libertad sexual, la diferencia entre una condena y una absolución rara vez la marca la existencia de prueba. Lo decisivo, en muchas ocasiones, es cómo se interpreta esa prueba, cómo se construye el relato de defensa y cómo se traslada al tribunal una lectura jurídicamente sólida y verosímil de los hechos.

absolución menores

Así lo ha determinado nuestro socio Francisco Campos Notario en un procedimiento penal ante la jurisdicción de menores donde nuestro cliente estaba siendo acusado de agresión sexual -nada más y nada menos-.

Logramos que la Audiencia Provincial de Sevilla revoque la sentencia condenatoria y absuelva a nuestro defendido del delito de agresión sexual por el que había sido condenado. Considerando que no se alcanzaba el grado de certeza que exige una condena penal, y que la versión de los hechos ofrecida por la denunciante presentaba incoherencias, ausencia de corroboración objetiva y serias dudas de credibilidad.

Pero esta conclusión no surgió por inercia. Fue el resultado de una estrategia de defensa rigurosa, técnicamente articulada y orientada desde el primer momento a confrontar, con medios lícitos y argumentos sólidos, el contenido incriminatorio de la acusación. Se combatió la pretendida suficiencia del testimonio de cargo, se analizó su evolución, se cuestionaron sus fundamentos, y se evidenció la falta de encaje entre los hechos alegados y los informes médicos, periciales y conductuales incorporados a la causa.

La clave residió en reorientar la valoración probatoria: mostrar al tribunal que lo que se presentaba como relato persistente podía ser leído, con igual fundamento, como una versión estratégicamente construida a posteriori. Que la supuesta verosimilitud no encontraba apoyo en datos externos, y que la reacción posterior al supuesto hecho era difícilmente compatible con una agresión no consentida.

Gracias a esta defensa, el tribunal pudo ejercer su función de control desde un prisma diferente al inicialmente aplicado, y aplicar con plenitud el principio in dubio pro reo. Porque la duda razonable no se invoca: se pone de manifiesto. Y en este caso, fue precisamente esa demostración lo que permitió sostener que no había prueba concluyente de la culpabilidad del acusado.

El proceso penal no está diseñado para satisfacer intuiciones, sino para garantizar derechos. Y el derecho de defensa —efectivo, técnico, combativo— no es una formalidad: es el mecanismo que permite al investigado no ser condenado cuando el sistema, por sí solo, no ofrece respuestas suficientemente claras.

En procedimientos especialmente sensibles, donde el impacto mediático o emocional puede condicionar la percepción de los hechos, solo una defensa preparada, atenta a los matices y conocedora de los criterios jurisprudenciales aplicables puede marcar la diferencia.

En este caso, la marcó.

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