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Declaración del Acusado. Comentario a STS.

En el ámbito del proceso penal, se ha abierto un interesante debate sobre el orden en el que el acusado debe declarar en un juicio. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no establece una obligación específica en cuanto a si debe declarar primero o no.

Recientemente, la Sentencia nº 714/2023, de 28 de septiembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desarrolla esta discusión, estableciendo la posibilidad de que el acusado declare al final del juicio oral, en lugar de hacerlo al principio, como es la práctica común. La razón detrás de este cambio de paradigma es la búsqueda de un mejor ejercicio del derecho de defensa y la protección del principio de presunción de inocencia.

La práctica actual de permitir que el acusado declare al principio del juicio distorsiona el juego efectivo del principio de presunción de inocencia. Esto conduce a un enfoque puramente dialéctico, en el que el juez a menudo debe elegir entre dos tesis igualmente válidas, lo que puede ser problemático ya que es la parte acusadora la que debe demostrar plenamente su tesis, mientras que la defensa solo necesita generar una duda razonable sobre la misma. Que el acusado declare al final del juicio generaría un escenario más equitativo y justo.

La LECrim actual no exige que el acusado declare primero, por lo que si la defensa lo solicita de manera fundamentada en trámite de cuestiones previas, debería ser un derecho que se conceda. Este cambio en el orden de declaración del acusado tiene un indudable impacto en el desarrollo del juicio y, consecuentemente, en la sentencia. Por lo que tal circunstancia debe ser valorada por el abogado defensor a la hora de establecer la línea de defensa.

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