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Compartir un Temario de Oposiciones: ¿Es delito?

A menudo se nos plantea esta cuestión por los opositores: He comprado un temario de oposiciones y he compartido el gasto con varios compañeros, ¿es delito?.

Para comprender si esta acción constituye un delito o no, es esencial analizarlo a la luz del artículo 270 del Código Penal español, de las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, y de la jurisprudencia que analiza el caso. El artículo 270 del Código Penal se ocupa de los delitos relacionados con la propiedad intelectual, y recoge:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios

La clave para determinar si compartir un temario de oposiciones constituye un delito radica en si existe ánimo de obtener un beneficio económico. Antes de la reforma de 2015, se requería el ánimo de lucro para que una acción se considerara un delito. Sin embargo, con la reforma, se amplió la definición para incluir la obtención de cualquier tipo de beneficio económico.

Evaluación de la Acción

En la mayoría de los casos, adquirir material de oposiciones y compartirlo con otros compañeros sin autorización del titular, no implica un beneficio económico directo. Las personas que comparten estos materiales generalmente no lo hacen con la intención de obtener ganancias económicas. Su motivación suele ser ayudar a otros, colaborar en la preparación de las oposiciones; o, simplemente, compartir gastos del temario adquirido. Los Tribunales Españoles y la Fiscalía General del Estado ya se han pronunciado en este sentido, entendiendo que el hecho de comprar un temario entre varias personas, o compartirlo sin consentimiento del titular, no genera un lucro directo en la persona que compra el temario y lo comparte o distribuye, solamente podría hablarse de un beneficio económico indirecto.

Conclusiones

En definitiva, si no existe ganancia o ventaja más allá del mero ahorro o descuento del que se aprovecha la persona que difunde el material, no puede hablarse de delito.

No obstante, aunque compartir un temario de oposiciones no será constitutivo en la mayoría de los casos de ilícito penal, aún puede tener implicaciones legales en el orden civil. Por ejemplo, el titular del material podría solicitar una compensación por el uso no autorizado.

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