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¿Es delito quitarse el preservativo durante la relación sexual?

El Stealthing, una práctica que implica simular el uso de un preservativo cuando se ha acordado su uso o retirárselo subrepticiamente durante la relación sexual, ha sido objeto de una reciente y relevante sentencia del Tribunal Supremo, la STS 603/2024, de 14 de junio. Esta sentencia profundiza en el concepto de consentimiento sexual y sus implicaciones legales, estableciendo que sí es delito y puede conllevar penas de hasta cuatro años de prisión, en el mejor de los casos.

Contexto de la Sentencia

El Tribunal Supremo ha abordado directamente la cuestión del Stealthing a través de un caso específico en el que un hombre no se llegó a poner el preservativo proporcionado por la víctima, a pesar de ser consciente de que era portador de una ETS (clamidia). Este comportamiento resalta la importancia del consentimiento informado y las implicaciones legales de violar dicho consentimiento.

Consentimiento Sexual y Engaño

La sentencia establece que no son constitutivos de delito aquellos casos en los que una relación sexual ha sido consentida bajo engaño sobre aspectos como el estado civil (aparentar ser soltero), las condiciones personales (aparentar ser famoso) o la condición personal estable (alegar ser infértil u ocultar ser transexual). En palabras del Tribunal:

«No son supuestos típicos, aunque se alcance la certeza de que el engañado no hubiese accedido a la relación de conocer el ardid o la simulación

Esta aclaración es crucial para entender los límites del consentimiento sexual en el ámbito jurídico, diferenciando entre el engaño en cuestiones de identidad o estado personal y el consentimiento sobre la naturaleza del acto sexual en sí.

Delito de Stealthing

Contrariamente, el Tribunal considera que la conducta de no ponerse el preservativo durante la relación sexual, especialmente cuando se ha acordado su uso y la otra persona proporcionó el preservativo consciente del riesgo de transmisión de una ETS, sí constituye un delito. Este punto es especialmente relevante cuando el uso del preservativo era una condición esencial impuesta por la otra persona en la relación sexual. La pena para esta conducta puede llegar hasta cuatro años de prisión, subrayando la gravedad de esta violación del consentimiento.

Lo más llamativo de la sentencia es la tipificación de los hechos realizada por la Sala. El Tribunal concluye que no procede la aplicación del subtipo agravado de acceso vaginal porque la víctima había consentido dicho acceso. La falta de consentimiento, según la Sala, se aplica al contacto directo de los órganos genitales (ausencia de preservativo), pero no al acceso vaginal en sí.

Importancia del Asesoramiento Legal Especializado

Este caso subraya la importancia de verse asesorado y defendido en este tipo de causas por un abogado especialista en agresiones sexuales. La complejidad y la sensibilidad de estos casos requieren un profundo conocimiento del derecho penal y una estrategia de defensa bien fundamentada.

En Exculpa Abogados, especializados en delitos de agresión sexual, seguimos de cerca estos desarrollos legales para ofrecer el mejor asesoramiento y defensa en casos de derecho penal. Si tienes alguna consulta o necesitas asesoramiento jurídico, no dudes en contactarnos.

Conclusiones.

La STS 603/2024 abre un debate crucial sobre cómo nuestro sistema jurídico debe abordar y legislar las cuestiones de consentimiento sexual y engaño. La claridad proporcionada por el Tribunal Supremo en este caso es un paso significativo, pero también destaca la necesidad de una reflexión continua y profunda sobre la protección de la libertad sexual.

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